En todo el país se están suscitando situaciones alrededor de las ocupaciones de tierras, y entra a la escena mediática el caso Etchevehere.
Este caso es paradójico no por su causa o trasfondo familiar, sino por la novedosa intervención de Juan Grabois y otras asociaciones en el pleito donde, a través de su «Proyecto Artigas», se busca implantar una Reforma Agraria muy fuerte en el país.
Pero, para el buen vecino, ¿qué es esto de la reforma agraria? Esta reforma implica darle la tierra a quien quiera ocuparla (sea un aparcero, arrendero o usurpador), por más que tenga otro dueño. Luego se verá cuánto le costó al dueño despojado de esa tierra, y se verá si se le paga por ello (porque muchas reformas agrarias a lo largo de la historia fueron ejecutadas sin indemnizar al propietario).
Quizás Ud. trabajó toda una vida para hacerse de esa propiedad, que luego se verá despojada de sus manos. El ideal es hermoso, pero ¿a costa de quién? Básicamente significa: «distribuir la riqueza del otro».
Pero no cualquier riqueza, sino aquella que resulta ser la base de uno de los medios de producción más importantes del país: la agro-ganadería.
Ésta reforma agraria también se disfraza, y surge de manera encubierta en muchos rincones de Salta, ya que autodenominándose «indígena» una persona se ampara en la normativa que protege a comunidades originarias, y puede así ocupar o usurpar tierras y resistirse a ser desalojado.
Los verdaderos originarios
Aclaración preliminar y fundamental: el problema no son los reales y genuinos pueblos ancestrales, sino los impostores de los que nadie habla, y se los sigue tratando a ambos por igual. Los primeros merecen todo el respeto y protección legal.
Y esto porque, en la provincia de Salta, se sigue conviviendo con una realidad incuestionable: cualquiera dice ser indígena (no necesita demostrarlo porque nadie se lo exige) y no puede ser señalado como un delincuente por los abusos e ilícitos que comete. Y esto desprestigia a las comunidades indígenas que son auténticas y genuinas.
Indígena for export: no sorprende que la sede central de la Comunidad Mapuche se encuentre en Bristol, Inglaterra (www.mapuche-nation.org) y sus principales ideólogos sean sajones. Como tampoco parecía sorprender que su líder Jones Huala sea flogger, gaucho, rockero e indígena sin escalas. Pero no nos vayamos tan lejos, aquí en Salta contamos con un dirigente, Miguel Plaza, que explica: «A partir de ahora hay un reconocimiento a la diversidad, por eso se agrega lo de campesino – indígena», y es así que se busca extender a cualquier paisano el tratamiento legal que solo la Constitución Nacional reservaba al aborigen de pura cepa.
Así cualquiera es indígena.
De hecho, quien usurpa una tierra -como sucede a gran escala en los valles de Salta- puede permanecer en la misma con el amparo y protección judicial, y la víctima continúa pagando sin embargo los impuestos, cánones, etc., a costa del uso de su propiedad por otro.
El hijo del senador
Veamos un caso reciente: por Resolución 73/20 del INAI se le reconoce a una simulada comunidad «Unión de Diaguitas y Calchaquies» 128.598 hectáreas en La Poma, comandadas por el seudo cacique hijo del exsenador Salva. Pero ¿en tierras públicas? No, sobre tierras privadas de personas que no fueron ni consultadas de esto, situación que sucede en toda la provincia, y en extensiones territoriales incalculables. ¿Quién les va a pagar este atropello a los propietarios? ¿Así se hacen las cosas?
Vamos a hablar claro, Ud. seguramente escuchó aquel aforismo que reza «mis derechos terminan donde empiezan los de los demás»; pero resulta que no a todos les cae bien, que incluso consideran que sus derechos están por encima de otros. ¿O no sintió acaso que otros tienen más derecho que Ud.? Estos ventajismos de siempre, que no son derechos, en su calidad de abusos o ilícitos son -en el mejor de los casos- privilegios.
Figurémonos lo siguiente, la misma denominación de «pueblos originarios» tiene la firme intención de aludir a los aborígenes (o a los que digan y simulen serlo) como los dueños absolutos de toda la tierra que pretendan, como si los que habitamos hoy lo hacemos en calidad de usurpadores. Pero aun si, en este acto restitutivo, se persigue ese fin, deberíamos buscar a las comunidades mongoles y esquimales, o a los malayo-polinesios; y ellos a su vez deberán buscar sus antecesores y revivir así al primer homo sapiens y devolverle la tierra en cuestión, porque si se trata de quién ocupó la tierra antes, nos tenemos que ir todos a otro planeta.
Mejor lo expresa el filósofo argentino Alberto Buela: «La crítica al indigenismo inmediatamente nos demoniza, porque el indigenismo es un mecanismo más de dominación del imperialismo y como tal funciona. Su verborrea criminaliza a quien se opone. Su lenguaje busca despertar sentimientos primarios a dos puntas: se presentan como víctimas y criminaliza a quienes se le oponen o ponen simplemente reparos.
Lo grave del indigenismo es que en nombre de las falsas razones de origen que dan ellos, nos quitan, al menos a los criollos americanos, nuestro lugar de origen. Y nosotros los criollos bajo la firma de gauchos, huasos, cholos, montuvios, jíbaros, ladinos, gaúchos, borinqueños, charros o llaneros somos lo mejor, el producto más original que dio América al mundo. Ya lo decía Bolivar sobre él mismo: ni tan español ni tan indio”.
Hicieron trampa
Sumado a todo esto, hay una ley que, malinterpretada, permite también estos abusos, y ningún legislador repara en su derogación o mejora, y ningún fiscal o juez en hacerla cumplir. La Ley 26.160, prevé que se suspendan los desalojos de las comunidades que tradicionalmente ocupan las tierras. Dicha ley exige la ocupación: 1) Comunitaria; 2) Tradicional y actual; 3) Pública; 4) Fehacientemente acreditada; 5) Con personería inscripta en el organismo competente. Pero además existe una multiplicidad de normas que exigen la demostración (con estudios antropológicos, genealógicos, históricos) que eso se compruebe. Pero eso no sucede; no se hace cumplir la ley.
En el mismo sentido, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo dice textualmente que se aplica “a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista … y que conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
El espíritu por el cual la Ley 26.160 fue sancionada, cuyas autoras fueron las exsenadoras Alicia Kirchner y Sonia Escudero, fue distinto al que se forja en el país. A modo de síntesis transcribo los argumentos que esgrimieron las senadoras en la sesión fecha 16/08/2006 en cuanto a los requisitos que el aborigen debe cumplir y un mensaje claro a la Justicia: “estamos dando un mensaje muy claro a los jueces de que esta no es una ley para justificar usurpaciones de campos.”
Esta ley ha provocado conflictos armados, ha provocado muertes por enfrentamientos estériles. Esta ley vulnera las autonomías provinciales. Y pese a los convenios entre el INAI y Salta, el organismo nacional no los ha respetado, excediendo su competencia administrativa, y por ende dictando actos de nulidad absoluta y manifiesta. Esta Ley 26160 en su prorroga eterna es un error. Atenta contra los principios de unión nacional, afianzamiento de justicia, paz interior, bienestar general, todos consagrados en el Preámbulo constitucional, y claramente contra los arts. 16, 17 y 18, que establecen la igualdad, la propiedad y debido proceso.
Recuérdese que el Código Civil y Comercial establece en su art. 1913: “No pueden concurrir sobre una cosa varias relaciones de poder de la misma especie que se excluyan entre sí”. Por lo que la Ley 26.160 le anula el carácter de exclusivo propio del derecho de dominio al obligar a convivir en un mismo suelo al propietario y al autodenominado indígena.
¿No hay otra solución?
Dicha ley resulta inconstitucional asimismo por cuanto viola el principio constitucional de indemnización previa (art. 17) y por alterar la igualdad instaurada por el art. 16 de la Constitución Nacional, ya que establece para un grupo étnico en particular prerrogativas especiales, sobre todo a nivel procesal en juicios o trámites relacionados con la defensa de la propiedad, que torna inútil el derecho registral y el uso y goce propio del derecho de dominio.
Sin embargo, se ve claramente que estamos atravesando la “Reforma Agraria” tan deseada por algunos.
Es importante decir a esta altura, que estudios de agencias de prensa como Reporteros sin Fronteras u ONGs como Amnistía Internacional muestran una correlación positiva entre el grado de respeto a la propiedad privada y el respeto a las libertades y derechos humanos. Además, reportes como los Índice de Libertad Económica que elaboran independientemente la Heritage Foundation y el Wall Street Journal por un lado y por otro el Fraser Institute, o el reporte Doing Business del Banco Mundial, no son más que índices del nivel de respeto hacia la propiedad privada en cada país. Los datos de estos reportes no dejan dudas sobre la correlación positiva que existe entre propiedad privada y desarrollo económico, así como su protección por la Constitución Nacional. De hecho, Argentina asumió compromisos internacionales (con jerarquía constitucional) de respeto a la propiedad:
* Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
* Declaración Universal de Derechos Humanos.
* Convención Americana sobre Derechos Humanos
En síntesis, dicen: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada … tiene derecho al uso y goce de sus bienes … nadie puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa…”
El hombre con justicia es el ser más noble, separado de ella es lo peor. ¿Hasta cuándo la seguiremos esperando?
https://www.eltribuno.com/salta/nota/2020-11-7-0-0-0-reforma-agraria-con-la-plata-ajena