El Sr. Federico Casinelli y el Sr. Martín Andrade del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) en Tucumán, pretenden construir un nuevo relato histórico de esta provincia, a partir de las falsas comunidades indígenas «reconocidas por el INAI».El señor Federico Casinelli oriundo de la provincia de Buenos Aires, radicado a partir del año 1996 en nuestra provincia, junto con Martín Andrade del INAI conocen poco o nada de nuestra historia de Tucumán. Pretenden construir un nuevo relato histórico de Tucumán a partir de las falsas comunidades indígenas “reconocidas” por el INAI.
El diario El Siglo, del jueves 6 de Diciembre de 2012 con motivo de entrega de la carpeta técnica correspondiente al Relevamiento Técnico Jurídico y Catastral ordenado por la Ley Nacional N° 26.160 y su actual prórroga 26.554 al Cacique de la Comunidad Diaguita, Daniel Sánchez publicó lo que afirmo Casinelli, el represente del NOA del INAI: «..Este día es un día histórico porque por primera vez en 200 años el Estado Nacional está avanzando no sólo en el reconocimiento, sino también en la efectivización de los derechos de los Pueblos Originarios. Y lo está haciendo con la plena participación indígena como beneficiarios directos de las políticas públicas de Estado…”. (Ver el artículo publicado en nuestra página: “POTRERO RODEO GRANDE, TRANCAS: Otra “picardía criolla” para quedarse con las tierras”).
Estas afirmaciones a las que ya nos tiene acostumbrados el señor Federico Casinelli son falsas. No es por primera vez que en 200 años se hace algo por la localidad de Potrero Rodeo Grande y su falsa comunidad indígena. Hace 53 años un hombre de nuestra tierra, con solo 35 años de edad, sin profesión, fue ungido por el voto popular del pueblo como su Gobernador de la provincia; quien tuvo un proyecto para el desarrollo de Potrero Rodeo Grande. Los actuales descendientes de su población son criollos y no se reconocen indígenas. Las falsas comunidades indígenas son un invento del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), presidente Dr. Daniel Ricardo Fernández, Fundación ANDHES, presidenta lic. Josefina Doz Costa; Fogón Andino a cargo de las Ing. agrónomas Ana Cecilia García Salemi y María Florencia Benimelli, y la médica Andrea María Lascano; la cátedra de Prehistoria de la carrera de Historia a cargo de Mg. Olga Sulca, la cátedra de Antropología Cultural de la carrera de Trabajo Social a cargo de lic. María Eugenia Zurita de García Salemi, la cátedra Libre “Pueblos Originarios” de la Facultad de Filosofía y Letras y de algunos docentes de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT).
Recordamos algo de la historia olvidada por el Sr. Casinelli. El 24 de Agosto de 1951 el Gobierno de la Provincia de Tucumán, mediante la Ley Provincial Nº 2417 declaró que 3.500 ha de la antigua Estancia de El Potrero Rodeo Grande, del Segundo Distrito del Departamento de Trancas, pasaban a ser de utilidad pública y sujetas a expropiación. El Gobernador constitucional era don Fernando Pedro Riera (foto), cuando asumió tenía 35 años, sin profesión, desde 1950 a 1952. Luego a la edad de 68 años, asumió por segunda vez como Gobernador Constitucional desde 1983-1987.
Su proyecto sobre Potrero Rodeo Grande fue que esas tierras debían destinarse a la colonización y arraigo de la población rural de criollos que las habitaba; además un porcentaje de esa tierra tenía que ser destinada al establecimiento de una villa veraniega.
Después de casi 29 años el sueño de Don Fernando Pedro Riera para la localidad de Potrero Rodeo Grande, se hizo realidad. El 5 de Febrero de 1980 se firmó un convenio entre el Gobierno de la Provincia de Tucumán y la firma “RODEO GRANDE SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES”. Escritura Pública pasada por ante la Escribanía de Registro del Escribano Público Héctor Wilde, por el que se transferían 1.750 ha al gobierno para su entrega a los pobladores que vivían en dicha fracción “El Potrero” y a otros pobladores que vivían en la fracción “El Rodeo Grande”. En esa oportunidad se efectuó un listado de 32 jefes de familias beneficiarios de la entrega de tierras. (Ver el artículo publicado en nuestra página: “Potrero Rodeo Grande: Decreto Ejecutivo Provincial de donación de “Potrero” de 1980 “).
Ese mismo año el 13 de julio de 1980, el Poder Ejecutivo mediante DECRETO Nº 1.770/3 (S.A.), EXPEDIENTE Nº 755/150-1977, aceptó la donación del inmueble El Potrero, realizada por el Doctor Alberto Paz, en su carácter de apoderado de la firma “Rodeo Grande S.C.A” (Ver el artículo publicado en nuestra página:)
El ingeniero agrónomo José Domato, de 69 años de edad sucedió en la gobernación a su amigo íntimo Don Fernando Pedro Riera, desde 1987 hasta el 18 de Enero de 1990; no cumplió su mandato por la intervención Federal de la Provincia.
El 16 de Junio de 1988 durante el gobierno del Ing. Domato, la Honorable Legislatura convirtió en Ley Provincial Nº 5930 el Convenio de Donación del 5 de Febrero de 1980 entre el Gobierno de la Provincia de Tucumán y la firma “RODEO GRANDE SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES”, aprobada mediante DECRETO Nº 1.770/3 (S.A.), EXPEDIENTE Nº 755/150-1977, del 13 de julio de 1980.
Después de 39 años el sueño que tuvo Don Fernando Pedro Riera para que los habitantes de Potrero Rodeo Grande se convirtieron en propietarios, se materializó con la promulgación de la Ley Nº 5930:
LEY PROVINCIAL Nº 5930
Honorable Legislatura de Tucumán
El senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucumán, sancionan con fuerza de: L E Y
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a transferir en donación a sus actuales poseedores, la propiedad de las parcelas correspondientes al inmueble denominado “Rodeo Grande” ubicado en la localidad de El Potrero, Departamento de Trancas, identificado en la dirección General de Catastro con Padrón Nº 399.719, Matrícula/Orden Nº 27.771/2, Circunscripción II, Sección B, Lámina 136, Parcela 76A e inscripto en el Registro inmobiliario en la Matrícula X- 1.456 a nombre del Superior Gobierno de la Provincia.
Art. 2º.- El parcelamiento del inmueble a los fines mencionados y la adjudicación de las parcelas, se realizará a través de la Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería de acuerdo al censo realizado por la Dirección de Colonización Agraria.
Art. 3º.- La Provincia deberá reservar hasta un máximo de 50 Has. Las que serán delimitadas por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, y se destinarán conforme lo prescribe el artículo 5º del convenio suscrito el 5 de Febrero de 1980 entre la Provincia y la firma Rodeo Grande Sociedad en Comandita por Acciones, aprobado mediante decreto Nº 1.770/3 (S.A.) del 13 de Junio de 1980.
Art. 4º.- Transferidas que sean las parcelas y delimitadas las 50 Has. a las que hace mención el artículo anterior, el remanente continuará en propiedad de la Provincia hasta tanto se constituya en Persona Jurídica integrada por los beneficiarios de esta ley, a la que deberá transferirse, a título gratuito el dominio del referido remanente, en la forma y modalidades que se establece en la reglamentación.
Art. 5º.- Las escrituras traslativas de dominio se realizaran por antes la Escribanía de Gobierno de la Provincia.
Art. 6.- Como requisito obligatorio, los beneficiarios de la presente ley, deberán dar cumplimiento con lo dispuesto en la ley Nº 3.571 y su decreto Reglamentario Nº 922/3 (S.A.) del 27/03/1981, de Conservación de Suelo Agrícola y el Decreto Nº 2.169/3 (S.A.) del 11/08/1976 de Defensa de la Riqueza Forestal, para la cual la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Provincia brindará toda la asistencia técnica necesaria por intermedio de sus organismos competentes.
Art. 7.- Los beneficiarios no podrán transferir o arrendar las tierras por el término de diez (10) años, a contar de la fecha de adjudicación.
Art. 8.- El incumplimiento a lo establecido en los artículos 6º y 7º producirá de pleno derecho la caducidad de la transferencia, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 9º.- El gasto que demanda el cumplimiento de la presente ley, se hará de rentas generales.
Art. 10.- Comuniquese.-
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y ocho.
RUBRICA Y SELLO
C.P.N. EDUARDO DE JESÚS CASTRO
PRESIDENTE
H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE TUCUMAN
RÚBRICA Y SELLO
FRANCISCO ENRIQUE CAMACHO
SECRETARIO
H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE TUCUMÁN
RUBRICA Y SELLO
PRESIDENTE H. SENADO
TUCUMAN
RUBRICA Y SELLO
VICEPRESIDENTE H. SENADO
TUCUMÁN
El Sr. Casinelli y el Sr. Andrade, no son ignorantes de la verdadera historia de Potrero Rodeo Grande. ¿Qué intereses ocultos mueven al INAI?. ¿Indígenas en esa zona, con presencia ancestral?. Un mundo de mentiras que confunden a quienes ignoran la verdadera historia.
Ninguno de los que allí viven pertenece a una comunidad indígena. Todo esto de la supuesta comunidad aborigen, es un invento posterior, con el apoyo del INAI, ANHDES y muchas otras organizaciones.