La casa de la calle Mendoza muestra una mentira más

La falsa comunidad indígena del Nogalito miente al decir que son indígenas y miente al decir que sus antepasados vivían en las tierras que reclaman.En la reseña histórica presentada al INAI por la falsa comunidad lule, dicen «…En la formación de nuestra comunidad basado en el logro de una Tenencia de Tierras por parte de un abuelo nuestro don Francisco Solano ocupamos desde hace mas de 200 años este predio, que ahora sufre nuevamente el embate de especuladores de Tierras, que ostentando poder e impunidad pretenden despojarnos de lo poco que mas de 10 familias poseemos…».
A su debido tiempo hemos de aclarar que todos ellos descienden de Mateo Cruz, abuelo de Francisco Solano (a quien ellos mencionan). Fue Mateo Cruz quien compró la estancia del Nogalito en 1849 y fue el mismo Mateo Cruz quien compró en 1854, la casa de calle Mendoza casi calle Salta, en pleno centro del actual San Miguel. Los datos indican como mienten al decir que sus antepasados vivieron hace más de 200 años en esas tierras. No tienen idea sobre la propia historia pero sí, sobre la que han inventado.
A continuación ofrecemos el documento extraído del archivo histórico de nuestra provincia, en donde el día 22 de abril del año 1854, Mateo Cruz, abuelo de Francisco Solano, compra la casa de la calle Mendoza. En el mismo documento se dice que Mateo Cruz compra la propiedad a Don Atanacio Paes y que ambos son vecinos de esta ciudad.
Ofrecemos la trascripción del documento histórico para que usted mismo pueda constatar la mentira que el mismo INAI apoya.

Fuente: PROTOCOLO SERIE A: VOL 25. Archivo Histórico de la Provincia de Tucumán.
ESCUDO DE TUCUMAN
SELLO DE TERCERA CLASE CUATRO REALES
PARA LOS AÑOS DE 1853 Y 1854

«En Ciudad de San Migl de Tucumán Capital de su Provcia a veinte y dos días del mes de Abril del año mil ochocientos cincuenta y cuatro Ante mi el Esno Pubco de Numº, Comº e Hipotecas y tgos que en su lugar se expresaran, comparecen Dn Atanacio Paes, de este vecindario a qn Certifico doy fé conozco y digo que vende y da en venta y enagenación perpetua pa Spre jamas a Mateo Cruz, asi mismo vecino, una casa en los términos que se instruye el voleto del tenor sigte.= Sor. Esno. Pubco=Sirvase U. extender en su Protocolo de escritura publica de venta que hago á favor de Dn Mateo Cruz de un Sitio de treinta y tres varas de frente, con su fondo correspondiente, cuyo terreno se halla de la Capilla del Señor de la Paciencia, a la media cuadra, al Naciente lindando con las murallas del sementerio de dha Capilla, Al Naciente con el sitio de Da. Jabiera Iriarte, al Sud calle de por medio con sitio de Dn. Diego Paz, al Norte con Sitio de Dn. Franco Ugarte. El dho sitio se halla cercado por sus cuatros partes de tapia, el quien se halla edificado de una casa de diez varas de luz, con dos cuartos contiguos, un comedor, un galpón, una cosina, su pozo de agua corte, todo el fondo lleno de plantio de Naranja, y un encatadro de parra, cuya suma la tengo, recibida que el expresado vendedor, de la cantidad de doscientos cincuenta ps., moneda corte = sirviéndose agregar U. las clausulas de estilo pa. Su firmeza y validación. Tucumán Abril diez y ocho de mil ochocientos cincuenta y cuatro = Mariano Paes = El Esno Público, puede estender la Escritura que se solicita mediante haber sastifecho la Alcabala que corresponde Tesorería Gral de Tucumn. Abril diez y ocho de mil ochocientos cincuenta y cuatro= Juan Clemente Juarez = I de conforme con su original yo Dho Esno doy fe – En cuya virtud conferido el otorgante hallame sastifecho del valor de esta venta, otorga a favor del comprador el mas competente resguardo a su seguridad conduzca. Declarando que el justo valor y precio de la casa que vende, son los doscientos cincuenta ps. Que no vale mas y si valiera del exceso en mucha o poca suma, hace a favor del comprador, sus herederos y subsesores, gracia y donación pura perfecta é irrevocable inter vivos con todas las firmezas congruentes: sobre que renuncia la ley del ordenamto establecida en las cortes de Alcalá de Henares que es la primera del título undécimo, libro quinto de la Recopilación que trata de los contratos de venta, tiene que y de otras en que hay lesión en más o menos de la mitad del justo precio y los cuatros años que tiene pa pedir rescisión o suplemto a sus legitimo valor, los que da por pasados como si efectivamte lo estuvieran = I desde hoy en adelante pa. todo tipo, se desaporeda, y aparta y cdos suyos de la propiedad, dominio, señorio y posesión que en la casa que vende, había y tenia y todo con cuantas acciones le corresponde, la cede, renuncia traspasa en el comprador y qn le represente, pa. que como suya propia, la posea, goce, disfrute, cambié ó enagene en la manera que tuviese à bién, disponiendo de ella a su libre voluntad como legitimo dueño sin dependencia alguna, á cuyo efecto le confiere irrevocable poder con franca y general administración, constituyéndole, actor procurador en su propia causa, pa de su autoridad o judicialmte toma y aprender la tenencia y posesión que por otro le corresponde. I en el interin se constituye el vendedor de inquilino tenedor y precario poseedor en legal forma pa. poner en posesión al comprador Spre y cuando fuese su voluntad. No obstante de que en señal de verdadera tradición y entregamto efectivo le otorga esta Escritura la que o sus traslados que autorizados le de su visto, haber este transferido todo dominio y propiedad en la casa que le vende en virtud de haberlo adquirido por su dinero justo valor y buen título como lo es la presente venta se compromete el vendedor a la evición y saneamto con arreglo a la ley, y al cumplimiento de este contrato y conforme a dcho, con todas las sumiciones y renunciaciones legales. En cuyo testimonio asi lo otorga, y firma siendo tgos. Dn Pascual Plau, Dn Bernabe Palma y Dn Migl Osorio».-
RUBRICA
ATANACIO PAEZ
Ante mi
Agustin Sal
Esno Pubco de Num.