El deslinde Judicial de 1905 saca a luz una mentira de la falsa comunidad lule, quienes mencionan un antepasado llamado Francisco Solano que había existido hace 200 años, cuando en realidad estaba presente en 1905, como heredero del Nogalito. Cuando en la falsa comunidad indígena Lule del Nogalito, presentaba en el Instituto Nacional de Asuntos indígenas (INAI) su breve reseña histórica manuscrita, en el Expte Nº INAI-50133-2002, decía: “Comunidad indígena. Breve Reseña Histórica: Como dice nuestra acta de constitución, somos descendientes de pueblo originario “ Los Lules “…En la formación de nuestra comunidad basado en el logro de una Tenencia de Tierras por parte de un abuelo nuestro don Francisco Solano ocupamos desde hace mas de 200 años este predio, que ahora sufre nuevamente el embate de especuladores de Tierras, que ostentando poder e impunidad pretenden despojarnos de lo poco que mas de 10 familias poseemos…”
El documento escrito a mano, dice que la falsa comunidad indígena posee una tierra lograda en tenencia por un abuelo llamado Francisco Solano y que esto sucedió hace unos doscientos años. Para los lectores que no conocen la zona ni sus pobladores, queremos presentar un documento que muchas familias del Nogalito poseen. Es el documento del deslinde judicial del año 1905. En el documento del deslinde judicial, que a continuación presentamos, podrá descubrir que el día 17 de agosto de 1905, estaban presentes los herederos directos del Sr. Mateo Cruz, quien había comprado la estancia del Nogalito. Si lee con detención, observará que en el quinto lugar de los notificados dice: “5º Solano Pérez por si y sus compartes Ruperto, Prudencio y Teresa Perez y Rosa Pereira de Perez, esposa de Rosario Pérez. En esta parte 5º entran también los hijos de Cipriano Perez, que son Micaela, Guillermo y Martin, habidos en Trinidad Lopéz, representados en estas diligencias por el Dr. Abraham de la Vega en el carácter de Curador…”
¿Quién es Solano Pérez?. Solano Pérez o Francisco Solano Pérez (1858 +17/10/1909) era hijo de Lorenza Cruz y nieto de Mateo Cruz y Cipriana Ramos. El mismo Francisco Solano que mencionan en la reseña histórica, quienes fundaron la falsa comunidad indígena, es el que figura en el documento del deslinde judicial de 1905. Aquí hay una clara documentación que las tierras que la familia Pérez recibió, no fue en tenencia, sino por ser herederos y legítimos propietarios de la estancia del Nogalito. ¿Por qué entonces la mentira?. En una próxima entrega explicaremos el porque de la misma.
A continuación le ofrecemos la documentación del deslinde judicial de 1905 y como el Nogalito desde entonces quedó dividido en seis parcelas, según los herederos correspondientes.
ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA TESTIMONIO DEL DESLINDE JUDICIAL DE 1905 EXPEDIENTE Nº 12, SERIE C, CAJA 465; JUICIO: “FELIPE CRUZ – DIVISIÓN DE LA ESTANCIA POTRERO DE EL NOGALITO”.
En este lugar del Potrero del Nogalito a diez y siete días del mes de Agosto del año de mil novecientos cinco, el suscrito perito comisionado por decreto del Sr. Juez de 1ª Instancia Dr. Padilla de fecha Abril 6 de 1905 para practicar la división de la estancia denominada Potrero del Nogalito pertenecientes a los herederos de Don Mateo Cruz, cuya estancia o Potrero se halla ubicada en el 2º Distrito del Departamento de Famailla procedí a notificar a los interesados para que tomen en este asunto la participación que a cada uno corresponde. Las partes a quienes he notificado son las siguientes: 1º Don Felipe Cruz, hijo de Mateo Cruz; 2º Don Anselmo Cruz, hijo de Mateo Cruz; 3º Don Lino González por sí y por sus compartes Gregorio González, Jorge Chocobar esposo de Ignacia González, y Francisco Maturano esposo de Juana González; 4º Indalecio Cruz, sucesor de Doña Josefa Cruz, hija de Mateo Cruz; y 5º Solano Perez por si y sus compartes Ruperto, Prudencio y Teresa Perez y Rosa Pereira de Perez, esposa de Rosario Perez. En esta parte 5º entran también los hijos de Cipriano Perez, que son Micaela, Guillermo y Martin, habidos en Trinidad Lopéz, representados en estas diligencias por el Dr. Abraham de la Vega en el carácter de Curador. Los herederos González que figuran en el 3º son los descendientes de Doña Juana Cruz, hija de Mateo Cruz, casada con Don José González. Los herederos Perez que figuran en el 5º son los sucesores de Doña Lorenza Cruz hija de Don Mateo Cruz, esposa de Don Zacarías. Se hace notar que en la tramitación judicial, por un olvido involuntario, no figura el nombre de Pedro Pereira, como comparte en esta sucesión; por lo tanto y a los efectos subsiguientes, todas las partes de común acuerdo manifiestan que el citado Pedro Pereira, es esposo de la finada Dionicia Perez, hija de doña Lorenza Cruz esposa de Don Zacarías Pérez, teniendo por lo tanto participación en esta sucesión.- Manuel Courel.- Felipe Cruz.- A ruego de Lino González por si y sus demás compartes por no saber firmar Miguel Maidana. A ruego de Don Indalecio Cruz por no saber firmar Manuel Cantero.- A ruego de Don Solano Perez por si y sus compartes, por no saber firmar Cornelio Cantero.- A ruego de Don Anselmo Cruz por no saber firmar Cornelio Cantero.- Tgo Cornelio Cantero.- Tgo Miguel Maidana.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – En este lugar del Potrero del Nogalito, 2º Distrito del departamento de Famailla, a diez y ocho días del mes de Agosto de mil novecientos cinco, el subscrito perito comisionado para efectuar la división del citado potrero entre los herederos de Don Mateo Cruz y practicada la citación de ellos en la forma que aparece en el acta que encabeza estas diligencias, procedí, en presencia de las partes y por su mutuo acuerdo, a asentar las bases de división en la forma siguiente: Primero: El orden de colocación de los herederos será: 1º Don Felipe Cruz, a la parte Sud sobre el Río Duraznillo.- 2º Don Lino González y sus compartes, al Norte de Don Felipe Cruz.- 3º Don Indalecio Cruz, al Norte, de Don Lino González y sus compartes.- 4º Don Anselmo Cruz, al Norte de Don Indalecio Cruz.- 5º Don Solano Perez y sus compartes al Norte de Don Anselmo Cruz, sobre el Río de Lules.- Segundo: Los fondos de estas cincos fracciones serán de Naciente a Poniente, guardando los límites naturales de la estancia y conservando en lo posible las actuales posesiones de los compartientes.- Tercero: Siendo la estancia de forma sumamente irregular, y teniendo la parte de serranía completamente inaccesible, asi como la diferente importancia del terreno por su mejor o peor verificación dejaban a la disposición del perito que aprecie estas circunstancias, y busque en lo posible, la mayor compensación la aproximada equivalencia de las partes suprimiendo el trazado y medida de las líneas de fondo, hasta la Cumbre, y si solo hacerlo en una distancia que no exceda de quince a veinte cuadras, a partir, en uno u otro rumbo de la línea que gira de Norte a Sud trazado en el punto mas aparente para que sirva de base a estas operaciones; suprimiendo también el detalle del relevamiento de los Ríos y de la montaña que limitan la estancia, y si solo de aquellos puntos mas culminantes y necesarios para apreciar debidamente y con aproximación la situación y distancias del Potrero.- Quinto: Asimismo convienen en escluir del terreno a dividirse, una pequeña fracción donada a Trinidad Remos en un documento extrajudicial, cuyo texto es como sigue: Decimos nos Mateo Cruz y Cipriana Ramos que con el gusto de nuestros hijos, le señalamos a mi hija natural un retacito del Potrero de nuestra propiedad, mi esposo como recompensa de habernos esa ayudado a criar nuestros hijos, y yo como por vía de quinto, cuyo retacito es como sigue, desde la barranca del Totoralito hasta la barranca donde topa el río Lules, llamado Nogalito Viejo; como igualmente toda caída desde el divisadero a dicho Nogalito Viejo. Y para su seguridad le damos este documento ante testigos, en nuestra habitación llamada Nogalito. Noviembre 24 de 1860, y por no saber firmar ruego a uno de los testigos que lo es Don Mariano Pantorrillas, lo hiciera por mí. A ruego de Don Mateo Cruz por no saberlo hacer y como testigos Mariano Pantorrillas.- Por mandato de mi Sra. madre Doña Cipriana Ramos, Felipe Cruz – Tgo. Fernando Mendez – – – Manuel Courel.- Felipe Cruz.- A ruego de Lino González por sí y sus demás compartes por no saber firmar Miguel Maidana.- A ruego de Don Indalecio Cruz por no saber firmar.- Manuel Cantero. A ruego de Don Solano Perez por sí y sus compartes, por no saber firmar Cornelio Cantero. Tgo. Cornelio Cantero. Tgo. Miguel Maidana. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – En este lugar del Potrero del Nogalito, 2º Distrito del Departamento de Famaillá a veintes días del mes de Agosto de mil novecientos cinco, el subscrito perito comisionado para practicar la división del Potrero del Nogalito con arreglo a las bases estipuladas en el acta que antecede, procedí a practicar las operaciones necesarias para formarse idea de la forma del Potrero y de sus dimensiones.- A este fin me asocie de todos los interesados con quienes recorrí los puntos mas importantes y dominantes del Potrero, recorriendo el interior y los ríos que lo limitan; y siendo este potrero sumamente accidentado, hubo necesidad de buscar, en el sentido de Sud á Norte, el punto más parejo y apropiado para medir la distancia que media entre los Ríos del Duraznillo y Lules, para practicar sobre esta línea la división del frente del citado Potrero.- Para tal objeto fue elegido al plano en donde los se encuentran las posesiones de los interesados.- Me situé, pues, sobre el Río del Duraznillo, en el punto A del plano, y dirijiendo una visual al Norte, resulto que la posición A F resultó con un rumbo de Norte siete grados treinta minutos oeste del merid. mag. (N 7º 3º 0) y medida esa línea resultó igual a cuatro mil cuarenta y seis metros, (4046 m) del Río Duraznillo al Lules.- En seguida, desde los puntos A y F respectivamente, practiqué el relevamiento de los ríos Duraznillo y Lules hasta sus juntas, así como desde los mismos A y F hacia el oeste hasta un punto conveniente, según todo aparece en el plano que acompaño. Así mismo fijé la posición del terreno donado á Trinidad Ramos y que queda escluido de la división de la división. En seguida me trasladé acompañado siempre de los interesados, a la Cumbre del Nogalito, limite por el Oeste de este potrero, divisorio con la estancia del Mala-mala.- Recorrí la citada Cumbre en toda su estensión hasta el punto denominado el Morro y sus caídas al Río Lules, en todas sus posiciones, desde el punto G en donde se encuentra el origen del Río Duraznillo, y cuyo punto se denomina el Alojamiento, hasta el punto L última caída sobre la barranca del Río Lules, y medida la distancia G L resulto igual a seis mil trescientos setenta metros (6.370) en la forma y posición que aparece en el plano. Para efectuar el trazado por sobre la Cumbre del Nogalito fue avisado el propietario de Mala-mala, que es Doña Benita Pistan de Cruz, la que compareció por intermedio de su hijo Don Solano Cruz. Este interesado, me manifestó que la citada Cumbre del Nogalito formaba parte de la estancia del Mala-mala, y que oportunamente se presentarían ante los Tribunales a aclarar sus derechos; presentándome los títulos de propiedad, que estractados son como sigue: “En 22 de Enero de 1876, Doña Tadea A. de Colombres, con autorización de sus hijos, vendió a Don Felipe Rodríguez, Florencio Cruz, Luciano y Pedro Telmo Alvarez, una estancia en el 2º Distrito de Famaillá denominada Mala-mala, teniendo por linderos: al Norte el Río Malamalita, el Sud del Río de las Aguadas, al Este el Pantano Grande, tirando al Nogalito cuyo Portezuelo divide las tierras por una quebrada Grande que baja del Portezuelo al Río de la Ollada, y al Oeste la Cumbre que mira al Tafí y divide ambas suertes” (Título otorgado ante el Escribano Don Juan Guio). En el plano que acompaño van indicados los puntos que cita este título como divisorio de la estancia Mala-mala y el Potrero del Nogalito. Acto continuo procedí a formular un proyecto de división sujetándolo al examen de las partes para su aprobación; para ello tuve en vista que la parte mejor del terreno es la que se trazó la línea de base; en su centro y en su parte Norte, con mesadas apropiadas para rastrojos y edificios; la parte Sud, no reúne estas condiciones, excepción hecha del punto denominado La Bolsa que es de inmejorable condición para casas y rastrojos.- Pero considerada esta estancia como terreno de criadero, que es su principal destino, la parte mejor es la parte Norte, y así marcha descendiendo hacia la parte Sud que es la peor. Es verdad que este potrero es más largo en el costado Sud; pero también es verdad que toda la parte de serranía es inútil, pues no pueden andar, por su aspereza, ni los animales ni mucho menos, las personas; y solo criadero de tigres y leones. En atención a estos breves antecedentes he proyectado la división en la forma siguiente: Dividir la parte de Serranía, por sobre la Cumbre del Nogalito, en cinco parte iguales, tocando a cada una, un mil doscientos setenta y cuatro metros (1274).- Dividir la línea de base A F en la siguiente relación – una distancia A B igual a setecientos metros (700) para la primera parte del Sud; y cada una de las partes restantes B C, C D, D E, y E F igual cada una á ochocientos treinta y seis metros cincuenta centímetros (836 m 50 c ), adjudicando a la primera parte la Bolsa en indemnización del frente menor que recibe y de los cortes que le hace el Río Duraznillo desde la línea de base hasta la Cumbre. Este proyecto ha sido aceptado a satisfacción de las partes.- Manuel Courel.- Felipe Cruz.- A ruego de D. Anselmo Cruz por no saber firmar Hermelindo Zamorano.- A ruego de Don Solano Perez, por sí y sus compartes por no saber firmar Cornelio Cantero.- A ruego de Don Indalecio Cruz por no saber firmar.- Bautista Canseco.- A ruego de Don Lino González por si y sus compartes por no saber firmar Miguel Maidana.- Tgo. Cornelio Cantero- Tgo. Miguel Maidana”.- – – – ADJUDICACION: Reducido a lo práctico el proyecto formulado, quedo definitivamente establecido en la siguiente forma: 1º Dn FELIPE CRUZ.- La parte adjudicada, a Don Felipe Cruz fue medida y amojonada constando de mil doscientos setenta y cuatro metros (1274) sobre la Cumbre del Nogalito, y de setecientos metros (700 m) sobre la línea de base, con todo el fondo de la estancia de Este a Oeste, y a más toda la estensión que comprende la Bolsa A G H B M m Q del plano, lindando al Norte con la suerte adjudicada a los González, y en la Bolsa con la parte donada a Trinidad Ramos; al Sud con el Río Duraznillo en toda su estensión hasta las juntas con el Río Lules, al Naciente con este mismo Río de Lules, y al Poniente con la Cumbre del Nogalito, y en la Bolsa, con los González en la cumbre de la loma de los Espinillos. La línea M B H que divide estas suertes está trazada con un rumbo de Oeste seis grados cinco minutos Sud del meridiano magnético (O. 6º 5´ S.), y quedó amojonada en H con un mojón de Palo de Aliso, en B con un mojón de piedra y en M con un mojón de palo de espinillo, labrado.- II.- LOS GONZÁLEZ.- Los herederos González son los descendientes de Doña Juana Cruz, y a ellos: se les adjudica esta segunda parte de la estancia.- Sus dimensiones son: mil doscientos setenta y cuatro metros (1274 m) sobre la cumbre del Nogalito H I del Plano, ochocientos treinta y seis metros cincuenta centímetros (836 m 50 c ) de Sud á Norte sobre la línea de base, B C del Plano, marchando al Este hasta la cumbre de los espinillos M N del Plano; y linda al Norte con la suerte adjudicada a Don Indalecio Cruz, al Sud con la adjudicada a Don Felipe Cruz, al Naciente la Cumbre de la loma de los espinillos, y al Poniente la Cumbre del Nogalito; H B M N I del plano. El punto I fue amojonado con un palo de aliso, el punto C con un mojón de piedra, y el punto N, con un mojón de palo de espinillo labrado- La línea N C I esta trazada con un rumbo de oeste cinco grados treinta minutos Sud, del meridiano magnético (O. 5º 30´ S.). El fondo es el que corresponde a toda la estancia.- III.- DON INDALECIO CRUZ.- La parte asignada a Don Indalecio Cruz, es la que a este corresponde por su madre Doña Josefa Cruz, la tercera que figura en el plano.- Sus dimensiones son: mil doscientos setenta y cuatro metros (1274) de Sud a Norte sobre la cumbre del Nogalito, I V; ochocientos treinta y seis metros cincuenta centímetros (836 m. 56 c.) de Sud a Norte, sobre la línea de base C D; representada en el plano por la letras N C I J D O, y comprendida por los siguientes linderos; al Norte la suerte adjudicada a Don Anselmo Cruz; al Sud la adjudicada a los González, al Naciente el filo de las lomas de los espinillos y divisadero en la pendiente de la última, separando a este rumbo la suerte donada a Trinidad Ramos y al Oeste la cumbre del Nogalito. La línea O D J esta trazada con rumbo de Oeste cuatro grados cincuenta y cinco minutos Sud (O. 4º 55´S.) del meridiano magnético; ella se amojonó en D con un mojón de piedra y en O con un mojón de palo de espinillo labrado; correspondiendo á esta suerte de Este a Oeste toda la distancia que media entre los límites espresados.- IV.- DON ANSELMO CRUZ.- La parte asignada a Don Anselmo Cruz es la cuarta que figura en el plano- Sus dimensiones son las siguientes: un mil doscientos setenta y cuatro metros (1274 m) de Sud á Norte, en la cumbre del Nogalito, J K, del plano; ochocientos treinta y seis metros cincuenta centímetros de Sud a Norte (836 m 50 c ) sobre la línea de base D E; toda ella se halla comprendida por las letras O D J E P, del plano, y tiene por límites al Norte la suerte adjudicada a Los Perez, al Sud la adjudicada a Don Indalecio Cruz, al Naciente el filo de la loma del divisadero, en la parte O N que lo separa del terreno donado a Trinidad Ramos, y en el resto el Río de Lules, y al Poniente las Cumbres del Nogalito; la línea P E K fue amojonada en K con un mojón de palo de aliso, en E con un mojón de piedra, y en P con un mojón de palo de espinillo labrado.- La línea P E K tiene un rumbo de Oeste cuatro grados veinte minutos Sud, del merid. magnético (O. 4º 20´S.), siendo el fondo de esta suerte la distancia que media entre los linderos espresados al Naciente y al Poniente.- V.- LOS PEREZ.- La parte adjudicada a Los Perez, en que corresponden por herencia de Doña Lorenza Cruz, es la quinta que figura en el plano, sobre el Río Lules.- Sus dimensiones son: un mil doscientos setenta y cuatro metros (1274) de Sud a Norte sobre la Cumbre del Nogalito, en su pendiente al Río Lules, K L, mas la distancia precipitada que hubiera hasta llegar al citado Río; ochocientos treinta y seis metros cincuenta centímetros (836 m 50 c ) de Sud a Norte sobre la línea base E F hasta llegar también al Río; es la parte comprendida en el plano por las letras P E K L P, y tiene por linderos, al Norte y al Naciente el Río Lules con todas sus caídas, hasta el Sud del hundido; al Sud la suerte adjudicada a Don Anselmo Cruz, y al Poniente el Morro del Nogalito, línea recta al Norte hasta el Río Lules.- Las líneas de fondo, de todas las suertes no se la ha medido, y sí solo se las ha abierto y amojonado en las distancias mas convenientes, dejando hacia el Oeste puntos de arranques señalados en el terreno para la mayor claridad de los límites de las fracciones en que queda dividido el Potrero.- Y considerando terminado la comisión que se me ha conferido devuelvo estos obrados al Juzgado de su procedencia a los efectos subsiguientes, manifestando que el tiempo empleado en estas diligencias fue de quince días, la escala en que esta confeccionado el plano es de uno por veinte mil y todos los interesados han quedado contento y satisfechos firmando conmigo estas diligencias en prueba de conformidad por ante testigos actuarios Manuel Courel – Agrimensor.- Felipe Cruz .- A ruego de Don Anselmo Cruz por no saber firmar.- Hermelindo Zamorano.- A ruego de Don Solano Perez por si y sus compartes por no saber firmar Cornelio Cantero.- A ruego de Don Indalecio Cruz por no saber firmar Bautista Canseco.- A ruego de Lino González por sí y sus compartes por no saber firmar Miguel Maidana.- Tgo. Cornelio Cantero.- Tgo. Miguel Maidana.-