Con el aval del INAI planificaron las usurpaciones y muchos más. (1º parte)

En abril del 2007, con la presencia de autoridades del Estado Argentino, abogados de ANDHES y otras «personalidades», se planifican los pasos para apoderarse de tierras y mucho más.

En nuestro artículo titulado “Las usurpaciones fueron planificadas”, hacíamos referencia al Seminario “Tierra, Territorio y Recursos Naturales” llevado a cabo en Buenos Aires, durante los días 25 al 27 de abril del año 2007, con la presencia de miembros del INAI y abogados de la fundación ANDHES, entre otros. Recordemos que en noviembre del año 2006 había salido a luz la ley 26.160. En el artículo antes mencionado de nuestro diario decíamos “En noviembre del 2006 salió a luz la ley 26.160, que frenaba los desalojos de tierras ocupadas por comunidades originarias. El tema es: ¿qué se entiende por “ocupadas”?. La ley era clara, pero no respondía a las intenciones de quienes estaban detrás de este lucrativo movimiento”.

La ley 26.160 dice: “ARTICULO 2º — Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”.
El artículo 2º era muy claro, pero no respondía a los intereses de muchos dirigentes de las nuevas y supuestas comunidades aborígenes. La mayoría de las supuestas comunidades, y las que irían surgiendo, no tenían tierras comunitarias, puesto que en realidad tampoco eran comunidades aborígenes. Esto requería tomar medidas inmediatas. Al no tener tierras propias, no podrían reclamar nada y estarían a la espera de las tierras que el Estado Argentino les concediera, según expresa la ley 23302, en su artículo 8. Esto no era lo buscado y por lo tanto se debían tomar decisiones al respecto.
En el Seminario del 2007, se discutió el tema. En la base de esta discusión estaban los interrogantes que a continuación ofrecemos, propio del documento final en su página 5, y que llevaría a conclusiones que en otros artículos le haremos llegar.
Rogamos leer con detenimiento los interrogatorios que están en la base del documento, ya que en los mismos se percibe de fondo, un rechazo a la autoridad del Estado Argentino, un deseo profundo de autodeterminación y una negación de las leyes vigentes; lo que continuamente se dará a lo largo de estos años.

II-DOCUMENTO BASE

“Tierra, Territorio y Recursos Naturales”
1. Los interrogantes
«¿Por qué a pesar del marco excepcional de derecho indígena, los Pueblos Originarios no logramos detener el ingreso de una empresa o de un proyecto de desarrollo, a pesar de nuestra oposición y a pesar que corre peligro nuestra vida y futuro?
¿Por qué podemos obtener el título de propiedad de nuestras tierras, pero no podemos ser dueño de los recursos que en esa tierra se encuentran?
¿Por qué si somos preexistentes al Estado, los recursos naturales son competencia y propiedad exclusiva del Estado?
¿Por qué se nos reconoce nuestro propio sistema de autoridades e instituciones tradicionales, pero cualquier intendente o Presidente de Comisión de Fomento tiene más poder que nuestro cacique, mburruvicha o logko?
¿Por qué cuando hablamos de Desarrollo Indígena, nuestro interlocutor es el Ministerio de Desarrollo Social y no el Ministerio de Economía o el Ministerio de Planificación Federal por mencionar otros niveles institucionales?
¿Por qué es posible potenciar al sujeto jurídico COMUNIDAD y no se logra reconocer a los sujetos de derecho que son los PUEBLOS O NACIONES preexistentes?

En el punto 3 del documento base, titulado: “Definición de los territorios indígenas: su alcance”, en su página 10, surge una nueva pregunta, que en su respuesta, nos deja muy preocupados.
¿Por qué el Estado ejerce soberanía absoluta a la hora de definir los límites de los territorios indígenas?
La propiedad se adquiere por transmisión (sucesión, tradición) de un derecho desde una hipotética propiedad originaria. Dado que los pueblos indígenas nunca transmitieron ese derecho a nadie, que la situación de “res nullius” no es aceptable para caracterizar espacios ya ocupados que los pueblos indígenas nunca dieron un consentimiento explícito a la integración de sus posesiones a una entidad nacional externa, no vemos razón jurídica alguna (hablamos de derecho civil y no de doctrinas políticas) con suficiente peso como para reconocer un derecho distribuidor del Estado sobre bienes que ya tiene dueño».

Todas estas preguntas generarían entre los participantes, un gran debate en el plenario. Debate y conclusiones que en posteriores artículos de este diario, les haremos llegar.