Los abogados en el 2007 dieron el fundamento en sus conclusiones, para comenzar con las usurpaciones y actos de violencia. Si ellos afirman que: «no debe descartarse un posible conflicto con el estado», ¿Qué podemos esperar?. LEA LAS CONCLUSIONES
La ley 26.160 en su art. 2º es muy clara y precisa “Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”. Más que ayuda para las nuevas comunidades que iban surgiendo en Argentina, les resultaba un obstáculo para sus intereses. Debían de algún modo empezar a demostrar que tenían posesión actual, tradicional, pública y fehacientemente acreditada. Todo esto resultaba imposible de demostrar en muchas de las supuestas comunidades, que iban surgiendo por sugerencia de algunos abogados, tal es el caso de Tucumán.
En el Seminario de “Tierra, Territorio y Recursos Naturales” llevado a cabo en Buenos Aires, durante los días 25 al 27 de abril del año 2007, estuvieron presentes los abogados Darío Abdala (ANDHES), Mikel Berraondo (Vasco) (foto), Viviana Canet, Daniel Carlorosi (ANDHES), Ángela Jaramillo, Gustavo Macayo, Eduardo Nievas (Tucumán Amaicha) Enrique Oyharzabal, Susana Pérez, Darío Rodriguez Duch, Luis Zapiola y Patricia Borraz. Fueron estos especialistas de la ley, quienes dieron las conclusiones que a continuación presentamos y que iluminarán las acciones “políticas” que tomó este seminario y que próximamente presentaremos en este diario.
Aunque son muchas las observaciones que podríamos hacer de estas conclusiones, sin embargo rogamos al atento lector, descubrir lo que está por detrás de estas afirmaciones. Decir en el punto 7. “Realizar una interpretación propia de la ley acorde a la cosmovisión indígena…”, es un disparate. Es como decir que cada uno interprete las leyes a su gusto y no en el espíritu de las leyes. Es por esta razón que en todas las propiedades que usurpan ponen inmediatamente un cartel que dice “ley 26160, propiedad indígena”; ellos “usan” esta ley a su modo, pero olvidan lo de posesión actual, tradicional, pública y fehacientemente acreditada, que nunca mencionan en sus escritos.
Decir en el punto 12. “El concepto de territorio debe ser dado por cada comunidad en base a su propia cosmovisión, teniendo en cuenta los conceptos internalizados en cada uno de sus integrantes (invernadas, veranada, lagunas, sitios sagrados, sitios arqueológicos, medicina tradicional, caminos y todo otro concepto que defina su extensión)”, es dar lugar a que la avaricia de unos pocos no tenga límites. Con la idea de territorio, estos supuestos y modernos caciques, pretenden quedarse con miles de hectáreas que nunca fueron de ellos. No importan las escrituras ni la posesión de las mismas. Lo que importa es demarcar una zona extensa y tratar de tomar posesión a la fuerza, para que de algún modo pasen a ser propiedades de ellos; por ese motivo pretenden manejar los relevamientos territoriales (punto 15). Más aún, en los últimos tiempos están armando apachetas por todos lados, para luego decir “estas tierras son donde hacemos nuestros ofrendas… son sagradas…”
Decir en el punto 14.“…Aprovechar los recursos en el sentido de una apropiación de los recursos por parte de los pueblos”. Es una clara invitación a la violencia, ya que está generando en estos últimos tiempos, que entren y tomen posesión de tierras (usurpando), con el pretexto de que ellos necesitan de los recursos que allí se encuentran porque son de ellos. Entrar a una propiedad y deforestarla sin autorización, es algo normal.
Decir en el punto 16. “Reformular el proyecto de reglamentación e implementación de la ley. La ley será un disparador de conflictos constantes…”, es darles un poder a estas supuestas comunidades, que no lo tienen. Si alguien debe reformular la ley no son las supuestas comunidades o sus abogados, sino el poder legislativo.
Con estas conclusiones, no es raro, que en los últimos años hayan crecido las usurpaciones, las amenazas, la violencia. No es raro que no se respeten las leyes y que se haga uso de las mismas, sólo para mencionarlas, pero no para acatarlas. En todas estas conclusiones, hay una invitación entre líneas, para que las supuestas comunidades, hagan lo que deseen; “Total, nadie nos puede hacer nada…nos dicen nuestros abogados”, es común escuchar de sus labios.
Si de los que deben asesorar, salen estas conclusiones, ¿qué podemos esperar de los que son asesorados?. He aquí las conclusiones de los abogados.
IV – CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN DE ABOGADOS
Una parte importante del debate de nuestro Seminario, fue la propia discusión de abogados convocados por los organizadores, para que contribuyeran con su experiencia y sus prácticas a los resultados que buscábamos. Convocados a clarificar alternativas, instrumentos, herramientas, que desde el derecho faciliten las propuestas y ejercicios del derecho de los Pueblos indígenas.
Fue también un reconocimiento a su militancia (anónima en la mayoría de los casos) y a una solidaridad y compromiso que nos hace sentirnos cerca y unidos a cada uno, más allá que algunos se conocieron en esta oportunidad.
1. La ley nacional Nº 26.160 es un instrumento más en la lucha por la reivindicación de los derechos indígenas y debe ser interpretada dentro del contexto normativo y jurisprudencial internacional y nacional, dentro de los estándares de derechos ya reconocidos. La opción de aplicación de la ley no extingue ni provoca la renuncia de los derechos ya reconocidos en otros instrumentos.
2. La ley utiliza el concepto de tierra y no de territorio, lo que determina que en un principio quedarían afuera del debate los recursos naturales. Es peligroso limitar el concepto de tierra en este sentido. Aquí debe volverse al concepto ya aceptado en la jurisprudencia, convenio Nº 169 y demás legislación.
3. Es necesario un fortalecimiento de las organizaciones e instituciones indígenas. Hay que lograr la recuperación de las instituciones indígenas sin la participación e influencia del estado.
4. La aplicación de la ley no debe realizarse por provincia, sino por pueblo. Para ello es necesario que un mismo equipo técnico actúe con cada uno de ellos.
5. La ejecución de la ley debe hacerse no desde el ETOs (Equipo Técnico Operativo), sino de desde los representantes legítimos de los Pueblos Originarios. El manejo del recurso y de las prioridades debe ser competencia directa de las organizaciones indígenas.
6. En Cuanto a la autonomía se debe realizar el ejercicio de hecho de la misma, es un concepto sin definición, a partir de la participación misma de los espacios de decisión. Sin olvidar la lucha por la jurisdicción indígena y la aplicación de la legislación propia.
7. Realizar una interpretación propia de la ley acorde a la cosmovisión indígena, para dar armas de convencimiento a los operadores de la justicia. Son importantes las palabras tradicional y medios de subsistencia para fundar el reclamo territorial, ello fundado en el art. 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos. Es prioridad sacarle los contenidos civilistas a la ley.
8. Reducir la injerencia del estado que avanza y produce la división de los pueblos. El estado no es aliado. Los dirigentes no deben pensar en ese sentido y no debe descartarse un posible conflicto con el estado.
9. Hay que hablar desde el concepto de pueblo indígena y no de comunidad. Es de relevante importancia evitar las divisiones de los Pueblos y darles la continuidad histórica.
10. Es importante la continuidad del proceso desde la demarcación hasta la titulación de los territorios. La ley se queda corta en este sentido.
11. El concepto de personería jurídica no debe ser interpretado en forma limitada, la personería viene reconocida desde la propia constitución nacional y pactos internaciones, no desde la ley 26.160.
12. El concepto de territorio debe ser dado por cada comunidad en base a su propia cosmovisión, teniendo en cuenta los conceptos internalizados en cada uno de sus integrantes (invernadas, veranada, lagunas, sitios sagrados, sitios arqueológicos, medicina tradicional, caminos y todo otro concepto que defina su extensión).
13. Bajar las expectativas de los comuneros en cuanto a la aplicación de la ley, y que no resolverá el problema de fondo. Aprovechar los recursos en el sentido de una apropiación de los recursos por parte de los pueblos.
14. Como forma de implementación se recomienda la instrumentación de convenios individuales en donde se determine claramente las obligaciones de los equipos técnicos y convenios también con el INAI que establezcan en forma clara las facultades de los pueblos en cuanto al proceso de implementación de la ley.
15. Evitar que el relevamiento quede en manos exclusivas del INAI y dar mayor participación a los Pueblos y no ser considerados como simple sujetos que acompañen el proceso.
16. Reformular el proyecto de reglamentación e implementación de la ley. La ley será un disparador de conflictos constantes en los cuales podrán verse las verdaderas intenciones de estado en cuanto al reconocimiento y titulación de los territorios exigidos (sitios sagrados, sitios arqueológicos, medicina tradicional, caminos y todo otro concepto que defina su extensión).
Saque sus propias conclusiones.